ESCRITURA PÚBLICA 2010
(OBSOLETA)
ESCRITURA PÚBLICA 2011 VIGENTE
PODERES VIGENTES DESDE 2017
SOCHEG
Sociedad Chilena de Endocrinología Ginecológica
CITACIÓN A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA REFORMA DE ESTATUTOS
 
Cítase a Asamblea extraordinaria para el día 20 de abril de 2024, en el Hotel Intercontinental de Santiago, Avenida Vitacura 2885, a las 19:10 horas.
 
Tabla: reforma a los Estatutos según se detalla a continuación de la fecha.
 
 
Pueden participar los miembros Titulares con cuotas sociales al día. Para otorgar poderes se acepta la carta poder simple impresa o la comunicación electrónica provista de firma tributaria o firma electrónica avanzada.
 
 
El Presidente
 
Publicado el 6 de abril de 2024
  Reforma Argumentación Artículos afectados Texto  final que reemplaza al actual Aprobación
1 ARTICULO SEPTIMO: (sobre categorías de miembros requiere flexibilizar  Siete.Dos Miembros o Socios Titulares: Serán miembros o socios Titulares los socios fundadores y los que fueren aceptados en tal carácter durante el primer año de vigencia de la Corporación, como asimismo los demás miembros que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo sexto, residan en Chile y cuenten con una antigüedad mínima de dos años desde su admisión por el Directorio. También serán miembros titulares aquellos que como tales designe el Directorio en forma directa por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros y en razón de méritos personales y científicos que justifiquen tal designación, en cuyo caso se obviará del requisito de antigüedad.-  Siete.Dos Miembros o Socios Titulares: Serán miembros o socios Titulares los socios fundadores y los profesionales que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo sexto, residan en Chile y sean aceptados o designados por el Directorio en forma directa por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros.   
2 Eliminar la categoría de "Socios fundadores" Habíamos propuesto eliminar la categoría de Socios Fundadores, sin embargo se aclara que no constituyen membresías permanentes ni tiene privilegios, Solo se mencionan garantizando el acto de constitución de la Sociedad Queda sin cambios Sin cambios la mención a Fundadores  
3 Reformar siete, tres Facilitar incorporación de Profesionales que desean participar como miembros pasivos, utilizando los recursos del sitio web. Siete.Tres, Miembros o Socios Adherentes: los que, a partir del segundo año de funcionamiento de la Corporación, hayan sido aceptados como miembros de la Corporación y no cuenten con una antigüedad mínima de dos años- Su promoción a Miembro Titular una vez cumplido el requisito de antigüedad deberá contar con el voto de la mayoría de los directores presentes en la sesión.- Siete.Tres, Miembros o Socios Adherentes: los que cumpliendo los requisitos del artículo sexto se inscriban en el registro de miembros Adherentes de la Corporación y persistirán en esta categoría mientras se encuentren al día en sus cuotas sociales.  
4 Miembros Eméritos Aunque estamos en contra de dar distinciones honoríficas vitalicias porque afectan a las asambleas abultando el quórum, la calidad de "emérito está bien delimitada en los estatutos actuales.   Se mantiene el Miembro emérito como los expresan los estatutos actuales.  
5 Propuesta de un Socio "Emérito" Se propone nombrar al Dr. Arnaldo Porcile. Sería el único propuesto hasta la fecha   Se propone nombrar al Dr. Arnaldo Porcile. Sería el único propuesto hasta la fecha  
6 Derogar Siete.Seis, Miembros Correspondientes:  eliminar cláusula inútil Siete.Seis, Miembros o Socios Correspondientes: Podrán optar a esta categoría aquellos postulantes que residan fuera del país, debiendo cumplir con requisitos equivalentes a los nacionales.- Derogar Siete.Seis, Miembros o Socios Correspondientes:   
7 Edad para gratuidad en membresías Los 65 años determinan gratuidad automática.
La norma actual contiene un aviso por carta certificada al domicilio de quienes pierden la membresiapor inactividad o falta de pago de cuotas sociales, con un mecanismo para recuperarla. Debiera persistir la pérdida de la membresía al acumular dos períodos pendientes de pago, pero se puede recuperar con el solo hecho de pagar la cuota vigente. En todo caso, en cualquier acto de votación, la persona titular debe encontrarse al día en sus cuotas como condición habilitante.
Articulo Noveno, letra e) Pagar sus cuotas sociales en forma íntegra, total y oportuna, estableciéndose empero que estarán exentos  de esta obligación los socios Titulares o Adherentes que cumplan los sesenta y crnco o más años de edad siempre que tengan al menos Dos años de antigüedad en la sociedad, y los socios Titulares a quienes se les confiera la distinción de Socios Eméritos.-
Los Socios Honorarios, Correspondientes y Colaboradores se encuentran en la siguiente situación: a) Están exentos de la obligación de pagar cuotas sociales; b) No tienen derecho a voz ni derecho a voto en las Asambleas de la Sociedad; c) No tienen derecho a elegir ni ser elegidos como integrantes del Directorio de la Sociedad, ni representarla de modo alguno.-
Reemplazar Articulo Noveno, letra e):
Pagar sus cuotas sociales de forma íntegra, total y oportuna, estableciéndose empero que estarán exentos  de esta obligación los socios Eméritos, honorarios y colaboradores.-
 
8 Miembros Honorarios y Colaboradores Definiciones de miembros Honorarios y Colaboradores Se agrega numeral f) en artículo Noveno Agregar numeral f) al artículo noveno:
Los Miembros Honorarios y Colaboradores a) Están exentos de cuotas sociales, b) No tienen derecho a voz ni derecho a voto en las Asambleas de la Sociedad; c) No tienen derecho a elegir ni ser elegidos como integrantes del Directorio de la Sociedad, ni  representarla de modo alguno.-
 
9 Fecha de vencimiento de cuota para mantener membresía: 31 de marzo Se requiere ajustar la fecha de vencimiento de cada año al 31 de marzo para conseguir el funcionamiento de los automatismos del sitio web, antes de la primera actividad académica importante, por si se esablecieran condiciones para socios al día tales como beneficios a socios vigentes o participar en asambleas. ARTÍCULO DÉCIMO: Cada socio que esté afecto al pago de cuota social pagará por este concepto una cantidad que será determinada por la Asamblea Ordinaria de socios cada año, como cuota ordinaria, la que se fijará en unidades de fomento y será de un mínimo de una Unidad de Fomento y de un máximo de dos Unidades de Fomento. La
primera cuota se pagará al momento de su incorporación y de ahí en adelante deberá encontrase pagada a más tardar el día quince de septiembre de cada año calendario. 
ARTÍCULO DÉCIMO: Cada socio estará afecto al pago de una cuota social anual propuesta por el Directorio y determinada por la Asamblea Ordinaria de socios cada año, como cuota ordinaria, la que se fijará en moneda naciona y será de un mínimo de una Unidad de Fomento y un máximo de dos Unidades de Fomento. La primera cuota se pagará al momento de su incorporación y de ahí en adelante deberá encontrase pagada a más tardar el día 31 de marzo de cada año calendario.   
10 Pérdida de membresía El estatuto actual tiene mecanismos complicados para garantizar derecho a defensa y a recuperar membresías perdidas, entre otros notificar la pérdida de la membresía por carta certificada y otras actuaciones que nunca se han cumplido, porque nadie tiene tiempo para este tipo de labores.
Se propone que la vigencia sea automática cuando concurra alguna de estas causas. No estar al día en las cuotas sociales en el año calendario comprendido entre el 31 de marzo de cada año. Falta de cumplimieno de algún compromiso. Se eliminan los avisos de todo tipo. 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los socios perderán su calidad de tales: a) Por fallecimiento; b) Cuando hubiesen renunciado y les hubiere sido aceptada su renuncia por el Directorio con voto de mayoría simple; c) Por expulsión dispuesta con sujeción a los presentes estatutos; resuelta por autoridad competente; e) Por haber incurrido injustificadamente en mora o retardo del pago de las cuotas sociales, durante dos años consecutivos, en cuyo caso la pérdida de socio se producirá a contar de la fecha de la resolución del Directorio mediante la cual se ha tomado razón de la mora, resolución que deberá ser comunicada por carta certificada al socio al domicilio que tenga registrado en la Sociedad, en términos que el socio así exonerado tendrá un plazo de Sesenta días corridos a contar de la fecha de expedición de la carta certificada para efectuar el pago completo de las cuotas insolutas, y en tal caso se entenderá que recupera ipso-facto su calidad de socio.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los socios perderán su calidad de tales: a) Por fallecimiento; b) Cuando hubiesen renunciado; c) Por expulsión dispuesta con sujeción a los presentes estatutos; e) Por encontrarse en mora de las cuotas sociales al 1 de abril del año en curso. Los miembros recuperarán su calidad de socio con plenitud de derechos por el perído anual vigente, tan pronto realicen el pago del periodo, en un proceso ejecutivo, a través de los mecanismos que disponga la Tesorería, sin que el directorio tenga que intervenir, ni enviar avisos, pudiendo realizarse mediante automatismos en el sitio web.  
11 Eliminar notificaciones por pérdida de categoría de socio, pasando a ser un trámite automático cuando se dan las causales. El estatuto contien reglas de avisos en casos de pérdida de titularidad. Hoy en día basta la baja ejecutiva de la lista de titulares activos, que el sitio web es capaz de diferenciar, quedando abierta la posibilidad de reincorporarse en cualquier momento. Se desprende del anterior Eliminar avisos en casos de pérdida de titularidad. Hoy en día basta la baja ejecutiva de la lista de titulares activos, que el sitio web es capaz de diferenciar, quedando abierta la posibilidad de reincorporarse en cualquier momento. Se resuelve con la reforma anterior.   
12 Estructura del directorio El estatuto actual es muy claro en que las funciones de administración radican en el directorio, el cual determina los cargos y sus titulares, en la siguiente sesión después de ser electos. No obstante sugiere una estructura de cargos "clásicos", más otros que la práctica demuestra obsoletos.
Consideramos que un petit comité de 4 es suficientemente ejecutivo:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y un número adicional de directores que debieran ser idealmente 5, incluyendo a la persona Paspresidente. Proponemos eliminar todos los demás cargos que se mencionan en los estatutos, dejando la opción que el directorio pueda modificar su estructura de cargos e incluso el número de miembros cuando lo decidan en una sesión formal al efecto.
En vez de votar por solo un director, es mejor marcar hasta 8 preferencias, lo que evita tener que repetir muchas veces la votación.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Los nueve miembros del Directorio serán designados por la Asamblea General Ordinaria de Miembros cada dos años, siendo elegidos de entre los Miembros Titulares y Eméritos. No obstante lo anterior, se establece que el presidente del Directorio que hubiere terminado su período y no fuere reelecto como Director, podrá seguir asistiendo por un período de dos años a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, en calidad de "Past President".- Por su parte, cada Miembro Titular o Emérito sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar los nueve miembros.
Cada Miembro Titular o Emérito podrá delegar su voto en otro miembro mediante una simple carta poder. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. En los casos en que se presente empate en el último lugar de la lista de cargos por llenar, se repetirá la elección entre las personas que obtuvieron el mismo número de votos. En caso que repetida la elección se mantenga la igualdad de votos, será elegida la persona de mayor edad.-
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Los nueve miembros del Directorio serán designados por la Asamblea General Ordinaria de Miembros cada dos años, siendo ocho elegidos de entre los Miembros Titulares y Eméritos más el presidente del Directorio que hubiere terminado el último período quien ocupará el noveno puesto en el directorio con derecho a voz y voto y se le denominará Paspresidente.
Cada Miembro Titular o Emérito sufragará por hasta ocho personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar los ocho nuevos directores.
Cada Miembro Titular o Emérito podrá delegar su voto en otro miembro mediante una simple carta poder que se aceptará en vesión impresa o electrónica, si viene provista de firma electrónica válida, ya sea firma tributaria o Firma electrónica Avanzada. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. En los casos en que se presente empate en el último lugar de la lista de cargos por llenar, se repetirá la elección entre las personas que obtuvieron el mismo número de votos. En caso que repetida la elección se mantenga la igualdad de votos, será elegida la persona de mayor edad.-
 
13 Eliminar la palabra General en el cargo de Secretario General pasando a denominarse "Secretario" Por razones prácticas desde ahora la denominación del Secretario General será será "Secretario" con idénticas funciones. Los estatutos mencionan "Secretario" Modificar el uso y costumbre de Secretario General a "Secretario"  
14 Estructura del directorio. Dar derecho a voto al último paspresidente Complementa el art. Anterior y no tiene sentido que una persona comprometida con la Sociedad y con experiencia, pueda opinar en las reuniones, aceptar encargos del directorio y no votar. ARTICULO VIGÉSIMO: El Directorio en su primera sesión designará de entre sus integrantes, al Presidente del Directorio, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero.- ARTICULO VIGÉSIMO: El Directorio en su primera sesión que podrá efectuarse a continuación de la asamblea, designará de entre sus integrantes, al Presidente del Directorio, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores y un Paspresidente.  
15 Citación a Asambleas, convocatoria Modernizar mecanismos de convocatoria manteniendo el plazo de 10 días. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias periódicamente en el lugar, día y hora que se acuerden al efecto, sin perjuicio de celebrar sesiones en forma extraordinaria cuando el Presidente decida convocarlas, o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores a lo menos, debiendo expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará por carta certificada dirigida al domicilio que cada director tenga registrado en la institución. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias periódicamente en el lugar, día y hora que se acuerden al efecto, ya sea presenciales o telemáticas, sin perjuicio de celebrar sesiones en forma extraordinaria cuando el Presidente decida convocarlas, o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores a lo menos, debiendo expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará por email suscrito por el Secretario, dirigido a todos los directores.  
16 Citación a Asambleas, avisos Hay redundancia entre artículos 21 y 34, no obstante se propone reemplazar detalles. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un periódico de la ciudad de Santiago, debiendo el primero publicarse con una anticipación no inferior a diez días con respecto al fijado para la reunión. No podrá citarse en un mismo aviso para la segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. El aviso deberá indicar el lugar exacto donde se efectuará la Asamblea. Adicionalmente, el Secretario de la Corporación deberá enviar carta certificada o correo electrónico a los socios titulares y eméritos de la Corporación con a lo menos diez días de anticipación al fijado para la reunión.-  ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por una vez en un periódico de la ciudad de Santiago con una anticipación no inferior a diez días con respecto al día fijado para la reunión. No podrá citarse en un mismo aviso para la segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. El aviso deberá indicar el lugar exacto donde se efectuará la Asamblea. Adicionalmente,  con la misma mínima anticipación deberá existir un aviso en el sitio web, con enlace a una págia que describa detalles y tabla de la reunión.  
17 Eliminar comisión revisora de cuentas. El directorio puede revisar en cualquier momento las cuentas y para aprobar el ejercicio se basará en el Balance tributario. Si lo estima pertinente, puede encargar auditorías, requiriéndose solo el voto de la mayoría. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer y pronunciarse sobre el balance anual, la memona y las cuentas que anualmente presente el Directorio; b) Elegir los miembros del Directorio en la forma y periodicidad señalados en estos estatutos; e) Fijar las cuotas ordinarias que deberán pagar los miembros cooperadores y las cuotas de incorporación que deberán pagar los miembros titulares y los miembros cooperadores, las que deberán respetar los límites sefialados en el artículo Décimo de estos estatutos; d) Conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de las medidas disciplinarias impuestas a los socios según se indica en el artículo décimo segundo de los estatutos; e) Designar una comisión revisora de cuentas integrada por tres personas, quienes revisarán anualmente las cuentas e informarán al Directorio de esta situación. El cargo de miembro de la comisión revisora de cuentas es incompatible con el salvo en los casos en que se requiera de mayorías distintas,
decidiendo en caso de empate, el voto del que presida. Cada socio tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo por escrito en otro socio titular o emérito o en quien éste represente. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces.-
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Corresponderá especialmente a la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer y pronunciarse sobre el balance anual, la memoria y las cuentas que anualmente presente el Directorio; b) Elegir los miembros del Directorio en la forma y periodicidad señalados en estos estatutos; e) Fijar las cuotas sociales según los límites señalados en el artículo Décimo de estos estatutos; d) Conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de las medidas disciplinarias impuestas a los socios según se indica en el artículo décimo segundo de los estatutos;
Cada socio tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo por escrito en otro socio titular o emérito o en quien éste represente. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o la persona que haga sus veces.-
 
18 Filiales fuera del país Inoperante, derogar Treinta y Ocho.Ocho.- Podrán existir Filiales fuera del país pero éstas tendrán la calidad de correspondientes, sin
derecho de voz ni voto.-
Derogar el artículo Treinta y Ocho.Ocho.- Sobre Filiales fuera del país  
19 Reemplazar el reglamento de personerías de la sociedad, simpllificando a una sola categoría de apoderados y estableciendo la norma de dos de tres firmas. Actualmente tenemos una estructura complcada con firmas A o B que en la práctica no funciona. Hemos visto que basta un tipo de apoderado. 2 firmas de acuerdo, con un número de apoderados de tres personas para no paralizarnos por imponderables.
Las funciones y resposabilidades serán las mimas de la categoría A actual.
Se cuenta en la actualidad con escritura pública vigente con dos categorías de fírmas, que se pueden refundir en una sola, conservando la obligación de doble firma para dar validez a determinadas actuaciones, especialmente mercantiles.
Agregar un numeral estableciendo la figura de los Apoderados, sus mecanismos de nombramiento, poderes explícitos y vigencia lo que permite limitarse a los nombramientos en las siguienes actualizaciones de cargos.
Incorporar el reglamento de personerías o apoderados a los estatutos.  
20 Actualizar Personerías nombrando 3 nuevos apoderados y caducando a los anteriores Se proponen a los Doctores Barriga, Brantes y Lavín por la experiencia que tienen en esta función. El Apoderado se compromete a mantener una firma electronica avanzada vigente y operativa, mientras dure su función Los nuevos Apoderados y derogación de poderes anteriores se llevará a cabo en la primera sesión del nuevo directorio. Reducir a escritura pública un documento indefinido que Nombra a los Apoderados vigentes y revoca a los anteriores, por resolución de la primera reunión del directorio electo. Debe contener un mandato y uno o dos mandatados para realizar los trámites notariales de reducción a escritura pública. El Directorio deberá realizar los mismos trámites en caso de tener que reemplazar a un apoderado  
21 Eliminar la gratuidad por edad excepto para miembros eméritos. Pagar $50.000 no es gravoso  para colegas todas las edades. Mantener esa obligación en todas las edades sirve para filtrar como titulares activos a los que tienen real interés. Se propone eliminar todas las gratuidades excepto a "eméritos".
Adoptar una cáusula estatutaria que podría ser:
Se eliminan las excepciones de cuota social por edad.Todos los miembros Titulares y Adherentes deben encontrarse al día en el pago de sus cuotas para mantener sus derechos. Mientra persista en mora el socio quedará privados de todos sus derechos los que rehabilitarán en cuanto se ponga al día en su cuota social.  
22 Gratuidad por servicios La gratuidad por servir en el directorio podría ser objetable; en otras sociedades es requisito que el director esté al día en la cuota para opar al cargo.
Algunos pensamos que es más transparente pagar a pesar que es evidente que todos son profesionales ocupados que distraen a su quehacer el tiempo que dedican a la sociedad. Desde ese punto se puede argumentar una  excepción de gratuidad.
Si el Directorio acuerda mantener la exención de cuota para los directores en ejercicio mientras peristan en sus cargos, sería mejor que quedara explícita en los estatutos.
Se consulta si se establecerá una regla de exención del pago de cuota social para los miembros del Directorio mientras persistan en sus cargos. En caso de aprobarse se incorporará al texto del Articulo Noveno, letra e).  
23 Un ex socio titular debería poder reactivar su membresía con el solo hecho de pagar la cuota del período Otras sociedades exigen el pago de cuotas atrasadas. Estimamos que la persona que consta que reune las condiciones para titularidad, demostradas por una membresía anterior, bastaría que pagaran el período actual para rehabilitar su condición de titular con plenos derechos. Agregar donde corresponda un numeral estableciendo: (está también en otra parte). La vigencia de membresía como Titulares y adherentes se restaurará en cuanto el socio se ponga al día por los canales automatizados de pago, sin necesidad de avisos. Los sistemas de la Sociedad responderán con comprobantes y confirmaciones y si estos faltaran, serán subsanados por el Secretario.  
24 Especificar la duración de la directiva La próxima mesa directiva permanecerá en funciones desde el 20 de abril 24 a abril del 26 o la Asamblea general de ese año.   La próxima mesa directiva permanecerá en funciones desde el 20 de abril 24 a abril del 26 o la Asamblea general de ese año.  
25 Definir si se aprueba un texto único refundido para reemplazar los estatuos anteriores integramente.     Definir si se aprueba un texto único refundido para reemplazar los estatuos anteriores integramente.  
26 AVISO DE ASAMBLEA EXTRA ORDINARIA
Volver a publicar el 10
SOCHEG cita asamblea general Extraordinaria de socios sábado 20 de abril de 2024, 19:10 hrs en Hotel Internacional de Santiago: Tabla: Reforma de estatutos. El Presidente Publicada el 9 de abril  y el 10 de abril, dos días consecutivos, en el Mercurio de Santiago y convocatoria mediante inserción en el programa de las Jornadas con más de tres meses de anticipación en WEB con detalles desde el 6 de abril. Citación a Asamblea General Extraordinaria de socios sábado 20 de abril de 2024, 19:10 hrs en Hotel Internacional de Santiago: Tabla: Reforma de estatutos. El Presidente.
Se dan por cumplidas las formalidades de avisos y publicaciones: Publicada el 9 de abril y el 10 de abril, en el Mercurio de Santiago y convocatoria mediante inserción en el programa de las Jornadas con más de tres meses de anticipación en WEB con aviso y detalles en https://socheg. org accesibles desde el 6 de abril.
 
27 AVISO DE ASAMBLEA EXTRA ORDINARIA
Volver a publicar el 10
SOCHEG cita asamblea general ordinaria de socios sábado 20 de abril de 2024, 19:30 hrs en Hotel Internacional de Santiago: Tabla: aprobación estado cuentas anual, elección de directorio, otros. El Presidente Publicada el 9 de abril con un error que no afecta el contenido, y el 10 de abril, dos días consecutivo, en el Mercurio de Santiago y convocatoria mediante inserción en el programa de las Jornadas con más de tres meses de anticipación en WEB con detalles desde el 6 de abril. Citación a Asamblea General Ordinaria de socios sábado 20 de abril de 2024, 19:30 hrs en Hotel Internacional de Santiago: Tabla: aprobación estado cuentas anual, elección de directorio, otros. El Presidente.
Se dan por cumplidas las formalidades de avisos y publicaciones: Publicada el 9 de abril y el 10 de abril, en el Mercurio de Santiago y convocatoria mediante inserción en el programa de las Jornadas con más de tres meses de anticipación en WEB con aviso y detalles en https://socheg. org accesibles desde el 6 de abril.
 
           
           
           
           
           
           
           
           
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